SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA.
Si bien la Suprema Corte ha sostenido que, sobreseído el juicio de amparo, es al tercer perjudicado, a quien incumbe acreditar la existencia de los perjuicios causados con la suspensión y su importe, y si no demuestra tales perjuicios, procede cancelar la fianza, sin que sea jurídico reservar sus derechos al tercero, para que los deduzca en otro juicio; ello supone siempre que se ha seguido el incidente respectivo de daños y perjuicios, en el que el tercero no logro comprobarlos, lo que no ha sucedido si ese incidente no se llegó a tramitar ante el Juez de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345097-f555fe1f/suspension-danos-y-perjuicios-causados-por-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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