DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA SUSPENSION.
No es al Juez de Distrito a quien corresponde declarar la pérdida del derecho a reclamar los daños y perjuicios causados por la suspensión, si ya ha transcurrido el término de treinta días señalado por el artículo 129 de la Ley de Amparo, sino que es a la autoridad común, y sólo en vista de una resolución dictada por ésta, en tal sentido, el Juez de Distrito podrá ordenar la cancelación de la fianza otorgada para que surtiera efectos la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345237-5f486a98/danos-y-perjuicios-causados-por-la-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 568/48. Valdés Trinidad. 7 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA. (s/clave)
- SUSPENSION, DAÑOS CAUSADOS POR LA. COMPETENCIA PARA RESOLVER SOBRE ELLOS. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS CON LA SUSPENSION, TERMINO PARA DEMANDARLOS. (s/clave)
- SUSPENSION, DAÑOS CAUSADOS POR LA. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS CON LA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis