Corpus
Modo: Corpus Pro

DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS CON LA SUSPENSION, TERMINO PARA DEMANDARLOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 348083 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2155

El término de treinta días fijado por el artículo 129 de la Ley de Amparo para promover la demanda incidental ante la autoridad responsable, no debe contarse a partir de la fecha en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicó al tercer perjudicado la resolución a que se refieren los artículos 92 y 93 de la Ley de Instituciones de Fianzas; porque suponiendo que tal procedimiento debiera intentarse previamente a la promoción del incidente de daños y perjuicios, ello sería necesario por cuanto la acción se dirigió en contra de una compañía de fianzas, pero no por lo que respecta al quejoso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348083-d89c947e/danos-y-perjuicios-causados-con-la-suspension-termino · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 423/45. Cortina Solórzano José. 8 de junio de 1946. Mayoría de tres votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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