DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS CON LA SUSPENSION, TERMINO PARA DEMANDARLOS.
El término de treinta días fijado por el artículo 129 de la Ley de Amparo para promover la demanda incidental ante la autoridad responsable, no debe contarse a partir de la fecha en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicó al tercer perjudicado la resolución a que se refieren los artículos 92 y 93 de la Ley de Instituciones de Fianzas; porque suponiendo que tal procedimiento debiera intentarse previamente a la promoción del incidente de daños y perjuicios, ello sería necesario por cuanto la acción se dirigió en contra de una compañía de fianzas, pero no por lo que respecta al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348083-d89c947e/danos-y-perjuicios-causados-con-la-suspension-termino · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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