SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS CON LA.
Si el tercero perjudicado en el amparo, tiene derecho, por razón de la contrafianza que otorgue, de retirar determinados depósitos de dinero y no lo hace, la fianza otorgada por la parte quejosa, solamente debe responder de los perjuicios causado al tercero, con relación a dichos depósitos, durante el plazo comprendido entre la fecha en que las autoridades responsables tuvieron conocimiento de la suspensión y la fecha en que se comunicó que la suspensión quedaba sin efectos, con motivo de la contrafianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309961-5c28e2bd/suspension-danos-y-perjuicios-causados-con-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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