DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS CON LA SUSPENSION.
La condena a pagar daños y perjuicios solamente debe comprender los que se hayan causado al tercer perjudicado, durante el lapso comprendido entre el día en que produjo efectos la suspensión, en virtud de la fianza otorgada por la compañía demandada y el día en que dicho tercer perjudicado otorgó contrafianza para ejecutar los actos reclamados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347786-d56ccb14/danos-y-perjuicios-causados-con-la-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 280/42. Monogrande Puerta Concepción. 31 de agosto de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: José Ortiz Tirado. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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