SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA.
Con posterioridad a la fecha en que dejó de surtir efectos la suspensión, jurídicamente, no pueden causarse al tercer perjudicado perjuicios por la no ejecución del acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303579-e81b889d/suspension-danos-y-perjuicios-causados-por-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 339/46. Prieto Requena Nicanor. 5 de octubre de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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