SUSPENSION.
Tratándose de ella, deben entenderse atacadas las consecuencias de los actos que se reclaman, pues son las que causan perjuicios y no las resoluciones judiciales, ya que éstas, por si solas, no causan daño alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357805-fcf968ad/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 739/37. Urrutia Aureliano. 6 de mayo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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