SUSPENSION.
Aun cuando se causen perjuicios a particulares, debe negarse, si con ella se originan perjuicios a la sociedad o al Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289232-5d4d9a7d/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo mixto. Revisión del auto de suspensión. Díaz Angel y coagraviados. 9 de septiembre de 1919. Mayoría de seis votos. Ausentes: Alberto M. González, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno. Disidentes: Adolfo Arias y José M. Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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