SUSPENSION.
Sus efectos deben referirse sólo al acto reclamado, sin ampliarlos a otros que no hayan sido materia del juicio; por tanto, al concederla, no deben imponerse al quejoso, restricciones en el goce de su derecho, a menos que hayan sido materia del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811161-89e51c3d/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Delgado Silvano. 2 de marzo de 1923. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Alberto M. González y Enrique Moreno no intervinieron por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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