SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA.
El que el tercer perjudicado haya dejado transcurrir el término que fija el artículo 129 de la Ley de Amparo, sin presentar la demanda incidental de daños y perjuicios, sólo lo priva de acudir ante la autoridad judicial federal, a entablar el incidente respectivo de daños y perjuicios, pero conserva sus derechos a hacer la reclamación sobre estos daños y perjuicios ante la autoridad judicial común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345098-28bee170/suspension-danos-y-perjuicios-causados-por-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 565/48. Córdova viuda de Dávila Julia. 4 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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