DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS POR LA SUSPENSION.
El incidente de daños y perjuicios establecido en el artículo 129 de la Ley de Amparo sólo puede ocuparse de los causados con motivo de la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo, de donde se advierte que no es materia del mismo el monto de las costas, el que deberá fijarse en el incidente respectivo por el Juez del conocimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818439-d062396a/danos-y-perjuicios-ocasionados-por-la-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja 102/61 "Humigeno de Morelia", S. A. 23 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
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