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SUSPENSION, DAÑOS CAUSADOS POR LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 308827 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4095

El plazo para promover el incidente sobre reparación de los daños causados por la suspensión, empieza a contarse no desde la fecha en que se notifica por lista, en la Suprema Corte, el sentido en que fue fallado el juicio de amparo respectivo, sino desde la fecha de la notificación que se hace a las partes, en el Juzgado de Distrito, al recibir la ejecutoria correspondiente, pues en tal sentido ha sido interpretado por la Primera Sala de la citada Corte, el artículo 129 de la Ley de Amparo; por otra parte, si el Juez de Distrito, además del pago de la cantidad que por daños causados por la suspensión reclamada por el quejoso, condena al de los gastos del incidente que no fueron objeto de la acción incidental, pero el recurrente no alega al respecto, ningún agravio, la respectiva Sala de la Corte no puede, de oficio, suplir la deficiencia de la queja.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308827-335b3670/suspension-danos-causados-por-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 507/41. Ibarra Tirso. 9 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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