SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS CON LA SUSPENSION.
Si se reclama en amparo la resolución del Juez de Distrito, que desechó las excepciones dilatorias opuestas con motivo de la demanda sobre daños y perjuicios causados con la suspensión en un amparo, y se reclama igualmente, la continuación de los procedimientos en el propio incidente, no procede conceder la suspensión, puesto que la jurisprudencia de la Suprema Corte se ha orientado en el sentido de considerar improcedente aquélla, cuando tiene como fin paralizar el procedimiento judicial, que es de orden público, y además, el hecho de que continúe el procedimiento judicial, no significa que pueda causarse un perjuicio de difícil reparación, pues suponiendo que se dicte sentencia definitiva, no se causará el mencionado perjuicio, ya que se puede hacer valer contra el fallo, el recurso de queja a que se refiere el artículo 95, fracción VII, de la Ley de Amparo, con el cual se puede reparar cualquier violación cometida dentro del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808840-fd6abfc0/suspension-del-procedimiento-en-el-incidente-de-danos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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