SUSPENSION, INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA.
No existe ningún obstáculo legal para que la autoridad responsable pueda fallar el incidente de reclamación de daños y perjuicios, causados por la suspensión contra un fallo respecto del cual la Corte concedió el amparo, sin que deba esperar, hasta que esta Suprema Corte falle, a su vez, el segundo juicio de amparo directo promovido por la recurrente, si la contrafianza que se otorgó en el incidente de suspensión correspondiente al primer juicio de amparo directo, en el que fue concedida la protección constitucional a la agraviada y la sentencia que se dicte por la propia autoridad responsable en el referido incidente de reclamación de daños y perjuicios, no tiene ninguna relación con la que se pronuncie por esta Suprema Corte, en el segundo amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348133-954e70f1/suspension-incidente-de-danos-y-perjuicios-causados-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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