DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA SUSPENSION, PLAZO PARA INTERPONER EL INCIDENTE DE, ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
El plazo para promover el incidente de daños y perjuicios derivados de la suspensión ante la autoridad responsable, comienza a contarse desde que esta última hace conocer a la parte interesada la llegada del testimonio de la ejecutoria constitucional, y no desde la notificación que al interesado haya hecho por lista el actuario de esta Suprema Corte, por la misma razón de que a la propia autoridad no comienza a correrle el plazo para cumplimentar dicha ejecutoria, sino hasta que recibe el testimonio correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241494-2355a010/danos-y-perjuicios-derivados-de-la-suspension-plazo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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