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SUSPENSION, DAÑOS DERIVADOS DE LA. CUANDO ESTOS NO SON MATERIA DEL INCIDENTE ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 129 DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 240036 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 174

Si el recurrente en el incidente de donde emana el recurso de queja, reclama como daños ocasionados por la suspensión decretada en el juicio de garantías, el pago de las penas convencionales a que resultó condenada la parte demandada en el juicio del orden común, el pago de esas prestaciones no es materia del incidente de daños y perjuicios establecido en el artículo 129 de la Ley de Amparo, porque tal pago no es consecuencia inmediata y directa de la suspensión, sino que deriva de la condena que fue dictada en el juicio natural, y por lo tanto de liquidarse dichas penas convencionales en el aludido incidente, equivaldría a ejecutar la sentencia de primera instancia, lo cual no es dable jurídicamente, ya que los daños y perjuicios que se llegan a causar por efectos de la suspensión, son independientes de lo reclamado en el juicio que da origen al de amparo, dado que esos daños y perjuicios derivan de la Ley de Amparo, y se limitan a los que se causen al tiempo en que esté vigente la suspensión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240036-e614cb1c/suspension-danos-derivados-de-la-cuando-estos-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 97/85. Miguel Angel González Félix. 8 de agosto de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Tarcisio Obregón Lemus. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen CX, página 78. Amparo directo 8271/65. General Electric, S.A. de C.V. 17 de agosto de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Volumen CX, página 78. Amparo directo 6343/65. David Barsi Mantov y otros. 17 de agosto de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Nota: En el Volumen CX, página 78, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION EN EL AMPARO, DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA.".

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