Corpus
Modo: Corpus Pro

DAÑOS Y PERJUICIOS, INCIDENTE DE. ES AL JUZGADOR DE AMPARO Y NO AL PERITO A QUIEN CORRESPONDE DETERMINAR LA EXISTENCIA Y MONTO DE LOS MISMOS.

Clave: I. 4o. A. 85 K · Registro digital (IUS): 209954 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 433

De conformidad con el artículo 129 de la Ley de Amparo, el incidente de daños y perjuicios es la vía legal a través de la cual el quejoso o el tercero perjudicado pueden hacer efectiva la responsabilidad que se origine con motivo de la suspensión, cuestión que debe ser decidida por el juzgador y al perito sólo corresponde emitir una opinión técnica que sirva, en todo caso, de base para cuantificar el monto de esos daños y perjuicios.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209954-a35e1a46/danos-y-perjuicios-incidente-de-es-al-juzgador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 504/93. Posadas de México, S.A. de C.V. 10 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.

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