DAÑOS Y PERJUICIOS, INCIDENTE DE. ES AL JUZGADOR DE AMPARO Y NO AL PERITO A QUIEN CORRESPONDE DETERMINAR LA EXISTENCIA Y MONTO DE LOS MISMOS.
De conformidad con el artículo 129 de la Ley de Amparo, el incidente de daños y perjuicios es la vía legal a través de la cual el quejoso o el tercero perjudicado pueden hacer efectiva la responsabilidad que se origine con motivo de la suspensión, cuestión que debe ser decidida por el juzgador y al perito sólo corresponde emitir una opinión técnica que sirva, en todo caso, de base para cuantificar el monto de esos daños y perjuicios.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209954-a35e1a46/danos-y-perjuicios-incidente-de-es-al-juzgador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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