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DAÑOS Y PERJUICIOS EN EL AMPARO. ANTE QUIEN Y CUANDO DEBE PROMOVERSE EL INCIDENTE RESPECTIVO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 814393 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 52

De acuerdo con el artículo 129 de la Ley de Amparo, el incidente de responsabilidad por daños y perjuicios causados por la suspensión, debe promoverse ante el Juez de Distrito, dentro del término de treinta días que señala dicho precepto, contados a partir del momento en que se hace exigible la obligación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814393-27dd7240/danos-y-perjuicios-en-el-amparo-ante-quien · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 4/42. Constancio Corzo. La publicación no menciona la fecha de resolución, la votación ni el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LIV, página 1623, tesis de rubro: "FIANZA EN EL AMPARO. CANCELACION DE LA."

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