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DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA SUSPENSION, TERMINO PARA LA PRESENTACION DE LA DEMANDA INCIDENTAL DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 342497 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 687

El artículo 129 de la Ley de Amparo anterior, fija el plazo de treinta días para la presentación, ante la autoridad que conoció del incidente de suspensión, de la demanda incidental de daños y perjuicios; y dicho término debe contarse de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 281 y 284 del Código Federal de Procedimientos Civiles, excluyéndose los días inhábiles al hacerse el cómputo del mismo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342497-2df45525/danos-y-perjuicios-causados-por-la-suspension-termino · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en materia civil 713/50. Sagaon Llopis Salvador. 22 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó por las razones expuestas en el acta del día. Ponente: Hilario Medina.

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