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SUSPENSION. TERMINO DENTRO DEL CUAL DEBE PROMOVERSE EL INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS CON MOTIVO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 309962 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 138

El término de treinta días que fija el artículo, 129 de la Ley de Amparo, para promover la demanda incidental de daños y perjuicios, debe empezar a contarse y correr desde el día siguiente al en que surte efectos la notificación del auto que hace saber a las partes, la llegada de la ejecutoria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309962-734ad03e/suspension-termino-dentro-del-cual-debe-promoverse-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quejas en amparo civil 514/38 y 523/38. Fernández Ildefonso y la Compañía Central de Finanzas, S. A. 10 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José M. Ortiz Tirado no intervino. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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