SUSPENSION, TERMINO PARA INTENTAR LA ACCION DE DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS POR LA.
El término de treinta días fijado por el artículo 129 de la Ley de Amparo para intentar la acción de daños y perjuicios, empieza a correr al día siguiente al en que surte efectos la notificación del auto en que se hace saber a las partes la llegada de la ejecutoria, excluyéndose los días inhábiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339427-f0c7d590/suspension-termino-para-intentar-la-accion-de-danos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja 218/55. Angela Cortés de García de León. 25 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
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