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SUSPENSION, DAÑOS CAUSADOS POR LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 379081 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4236

El término para la promoción de los incidentes a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Amparo, debe computarse a partir de la fecha en que la autoridad responsable reciba la ejecutoria de la Corte, para darle cumplimiento, en la inteligencia de que deberá mandar, por escrito, agregar la citada ejecutoria, empezando a computarse entonces el término de 30 días de que habla el citado precepto, es decir, a partir de la fecha en que se dicte el auto mandando agregar la ejecutoria para su debido cumplimiento, fecha desde que la lógicamente debe suponerse que los interesados tienen conocimiento de que la autoridad responsable ha recibido la ejecutoria y que, por lo tanto, pueden promover lo que a su derecho convenga, y si no aparece que la autoridad responsable haya dictado el mencionado auto, mandando agregar la ejecutoria, es indudable que no ha empezado a correr el término de que habla el artículo 129 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379081-0c140619/suspension-danos-causados-por-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en materia de trabajo 192/39. Angel Bonifacio del y coagraviados. 8 de septiembre de 1939. Mayoría de tres votos. Ausente: Xavier Icaza. Disidente: Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.

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