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SUSPENSION, COMO DEBE CONTARSE EL TERMINO PARA PROMOVER EL INCIDENTE SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS, CON MOTIVO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 808583 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 96

El término de treinta días a que se contrae el artículo 129 de la Ley de Amparo, para promover el incidente sobre daños y perjuicios, ante el Juez de Distrito o el de fuero común, en su caso, debe computarse desde el día siguiente al en que surta efectos la notificación que mande hacer el Juez de Distrito o la autoridad responsable, de la recepción de la ejecutoria respectiva, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808583-69420c1b/suspension-como-debe-contarse-el-termino-para-promover · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 623/39. Carbajal Maese Francisco. 8 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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