SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA.
El término de treinta días fijados por el artículo 129 de la Ley de Amparo, empieza a correr y contarse desde el día siguiente al en que surta efectos la notificación el auto en que el Juez de Distrito haga del conocimiento de las partes, la sentencia que, en definitiva, pronuncie la Suprema Corte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347519-48a19924/suspension-danos-y-perjuicios-causados-por-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 374/46. Anaya viuda de Velázquez Elvira. 18 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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