SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA.
Para conocer de la demanda incidental, es competente el Juez de Distrito, atento lo prevenido en el artículo 129 de la Ley de Amparo, siempre que haya sido promovida dentro del término de treinta días que fija el citado artículo; y la acción incidental puede promoverse, contra el quejoso o tercer perjudicado, en sus respectivos casos, contra el fiador o contrafiador, o contra ambos, a elección del actor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303206-229ea81e/suspension-danos-y-perjuicios-causados-por-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 193/47. Lozada Martín. 14 de junio de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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