SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA.
Entre tanto no se resuelva el amparo, legalmente se ignora si el agraviado debe o no responder de daños y perjuicios, que se hubieran causado a los terceros perjudicados, con la suspensión provisional, ya que si dicho agraviado hubiese obtenido la protección constitucional, no tendría que cubrir ningunos daños y perjuicios a los terceros perjudicados; tal obligación se deriva del hecho consistente en no haber obtenido el citado quejoso, la protección constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807666-0840c6ba/suspension-danos-y-perjuicios-causados-por-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia civil 264/44. Zubieta Aldana Tomás y coag. 3 de julio de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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