SUSPENSION, DAÑOS CAUSADOS POR LA.
La responsabilidad proveniente de los daños causados por la suspensión, sólo puede exigirse hasta que se dicte sentencia en el juicio de amparo respectivo, puesto que se ignora si el agraviado obtendrá, o no, la protección constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308887-e4ce8284/suspension-danos-causados-por-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 600/41. Soriano Manuel León Joaquín. 30 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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