SUSPENSION, DAÑOS CAUSADOS POR LA.
Las responsabilidades provenientes de la suspensión, subsisten aun cuando el tercero perjudicado haya estado percibiendo un sueldo por razón de un empleo, pues los perjuicios tienen su fuente jurídica en la ley reglamentaria del amparo, y su existencia es independiente de las condiciones económicas en que haya quedado el tercero perjudicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308593-664d9084/suspension-danos-causados-por-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 7/42. Hinojosa Saldívar Federico. 2 de mayo de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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