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TRABAJO, EFECTOS DE LA SUSPENSION DEL, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 351145 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3982

Comprobado que a unos trabajadores se les impidió trabajar mediante un auto de suspensión, es indudable que al no percibir los salarios correspondientes al tiempo que dejaron de trabajar, el pago de dichos salarios es el perjuicio directo ocasionado con motivo de la suspensión, y es el que hay que reparar. Ahora bien, dichos perjuicios parten de la fecha en que se concedió la suspensión, hasta que se negó el amparo en definitiva, y probados plenamente en autos esos elementos y habiéndose concretado la acción a determinar el monto de los perjuicios reclamados, el análisis de las pruebas relativas, debe limitarse a la cuantía del perjuicio causado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351145-ad9d95e4/trabajo-efectos-de-la-suspension-del-respecto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1277/42. El Comité Ejecutivo General del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.- 4 de junio de 1943.- Mayoría de tres votos. Disidentes: Emilio Pardo Aspe y Nicéforo Guerrero. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.

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