TRABAJO, EFECTOS DE LA SUSPENSION DEL, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES.
Comprobado que a unos trabajadores se les impidió trabajar mediante un auto de suspensión, es indudable que al no percibir los salarios correspondientes al tiempo que dejaron de trabajar, el pago de dichos salarios es el perjuicio directo ocasionado con motivo de la suspensión, y es el que hay que reparar. Ahora bien, dichos perjuicios parten de la fecha en que se concedió la suspensión, hasta que se negó el amparo en definitiva, y probados plenamente en autos esos elementos y habiéndose concretado la acción a determinar el monto de los perjuicios reclamados, el análisis de las pruebas relativas, debe limitarse a la cuantía del perjuicio causado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351145-ad9d95e4/trabajo-efectos-de-la-suspension-del-respecto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJO, SUSPENSION DEL, POR CULPA DE LA EMPRESA. (s/clave)
- TRABAJO, SUSPENSION INJUSTIFICADA DEL. (s/clave)
- TRABAJO, SUSPENSION DEL, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRONO. (s/clave)
- TRABAJO, SUSPENSION EN MATERIA DE. (s/clave)
- SUSPENSION, DAÑOS CAUSADOS POR LA. (s/clave)
- SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis