TRABAJO, SUSPENSION DEL, POR CULPA DE LA EMPRESA.
Si no consta de autos que la empresa quejosa suspendió sus trabajos, con la previa aprobación de la Junta respectiva, en la forma establecida por la ley, está en el deber de indemnizar a sus trabajadores, no con tres meses de salario, si no que está obligada a reinstalar a los mismos en sus empleos, en las mismas circunstancias y condiciones que tenían al ser separados y a pagarles los salarios caídos desde la fecha de su separación, ya que siendo imputable a la empresa la suspensión de trabajo, deberá acatar la responsabilidad del conflicto en la forma establecida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376292-4bcd6a5b/trabajo-suspension-del-por-culpa-de-la-empresa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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