SUSPENSION.
La reclamación de los daños y perjuicios que con la suspensión se ocasionen, y que deben hacerse efectivos en la fianza otorgada al efecto, debe reclamarse en la forma especial que establecen las leyes, y no en vía de ejecución del fallo que negó la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281122-d70274ce/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Montiel Marcelo, como Presidente del Comité Particular Ejecutivo de Xhate, Hidalgo. 24 de agosto de 1928. Resolutor: Jesús Guzmán Vaca.
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION BAJO FIANZA. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION BAJO FIANZA. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis