INCIDENTE DE RESPONSABILIDAD DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN UN JUICIO DE AMPARO. CUANDO LA GARANTÍA O LA CONTRAGARANTÍA SE HAYA PRESTADO A TRAVÉS DE UNA FIANZA, DEBE LLAMARSE A LA AFIANZADORA PARA QUE LE VINCULE LA SENTENCIA RESPECTIVA.
En términos de lo establecido en los artículos 125, 126 y 129 de la Ley de Amparo abrogada, 2794, 2795, 2812 y 2855 del Código Civil Federal, en relación con el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando con motivo de la suspensión del acto reclamado se preste garantía o contragarantía a través de una fianza, resulta necesario que en el incidente por el que se hace efectiva la responsabilidad proveniente de ellas, se llame a la afianzadora a efecto de que coadyuve con su fiado, sea éste el quejoso, en el caso de la garantía, o el tercero interesado, en el caso de la contragarantía, y válidamente pueda quedar vinculado a la sentencia condenatoria que eventualmente llegue a dictarse. Lo anterior, porque en atención al derecho de audiencia previsto en la citada norma constitucional, sólo quien ha sido oído previamente puede resultar vinculado a una sentencia y en el caso del citado procedimiento incidental, donde se pretende hacer efectiva la fianza dada como garantía o contragarantía y, por tanto, vincular a la afianzadora al pago, es preciso antes darle oportunidad de oponer las excepciones que tenga a su favor relativas a la obligación, o las que le correspondan en su carácter de fiadora, exhibir las pruebas que apoyen tales excepciones y expresar alegatos. No obsta para lo anterior el hecho de que en la fianza judicial o legal no operen los beneficios de orden y excusión, pues esa circunstancia solamente da lugar a que el acreedor pueda reclamar la obligación directamente al fiador o a éste simultáneamente con el fiado, pero no que pueda demandarse sólo al fiado o deudor principal, y que, sin embargo, la sentencia pueda vincular o parar perjuicio al fiador, ya que obrar de este último modo contraviene la garantía de audiencia en perjuicio de la afianzadora, de ahí la necesidad de su llamamiento al incidente de responsabilidad para que la fianza pueda hacerse efectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2015694-1718e98b/incidente-de-responsabilidad-de-danos-y-perjuicios-derivado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION, DAÑOS CAUSADOS POR LA, EN CONTRA DE QUIEN DEBE PROMOVERSE ACCION INCIDENTAL. (s/clave)
- FIANZA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, CANCELACION DE LA, Y DAÑOS CAUSADOS POR LA SUSPENSION. ANTE QUIEN DEBEN RECLAMARSE. (s/clave)
- FIANZA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, CANCELACION DE LA. (s/clave)
- AFIANZADORA. NO ES INDISPENSABLE CITARLA DURANTE EL TRÁMITE DEL INCIDENTE DE RESPONSABILIDAD SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS EN AMPARO DIRECTO CIVIL. (XII.1o.32 C )
- SUSPENSION, GARANTIA OTORGADA EN EL INCIDENTE DE. SU CANCELACION ANTE LA FALTA DE RECLAMACION DEL TERCERO PERJUDICADO. (s/clave)
- GARANTÍAS Y CONTRAGARANTÍAS EN LA SUSPENSIÓN. PARA HACERLAS EFECTIVAS DEBE TRAMITARSE UN INCIDENTE ANTE LA AUTORIDAD QUE CONOZCA DE DICHA MEDIDA EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALA EL CÓDIG (VIII.3o.26 K)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis