GARANTÍAS Y CONTRAGARANTÍAS EN LA SUSPENSIÓN. PARA HACERLAS EFECTIVAS DEBE TRAMITARSE UN INCIDENTE ANTE LA AUTORIDAD QUE CONOZCA DE DICHA MEDIDA EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALA EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y NO REQUERIRSE DIRECTAMENTE POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE A LA EMPRESA AFIANZADORA.
Conforme al artículo 129 de la Ley de Amparo, para hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías otorgadas para la suspensión debe tramitarse, ante la autoridad que conozca de ella, un incidente en los términos del Código Federal de Procedimientos Civiles, y no requerirse directamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, señalada como responsable, a la empresa afianzadora, en términos de los artículos 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y 143, inciso a), del Código Fiscal de la Federación. Lo anterior es así, ya que una cosa es el ejercicio de la acción para hacer efectivas las fianzas otorgadas por las instituciones legalmente autorizadas y otra muy distinta el procedimiento establecido por el mencionado artículo 129. Además, porque la acción contra las empresas afianzadoras se ejerce en los juicios que enderecen los particulares con motivo de las fianzas otorgadas para responder por las obligaciones civiles contraídas por aquéllos, o para la ejecución de fallos judiciales que requieren del otorgamiento de una garantía que responda de su ejecución y para el caso de que sea adversa la sentencia definitiva que dicten los tribunales ad quem, a fin de que el perdidoso y después ganancioso pueda hacer efectiva la responsabilidad; y en lo referente al procedimiento a que alude el invocado artículo 129, éste determina expresamente que se tramitará mediante un incidente en los términos prevenidos por el Código Federal de Procedimientos Civiles, que no es al que se refiere el señalado numeral 95; aunado a que la indicada Ley de Instituciones de Fianzas aunque federal, no reforma ni puede derogar disposiciones de la Ley de Amparo, que reglamenta los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165792-5448c80c/garantias-y-contragarantias-en-la-suspension-para-hacerlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FIANZA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, CANCELACION DE LA, Y DAÑOS CAUSADOS POR LA SUSPENSION. ANTE QUIEN DEBEN RECLAMARSE. (s/clave)
- SUSPENSION, GARANTIA OTORGADA EN EL INCIDENTE DE. SU CANCELACION ANTE LA FALTA DE RECLAMACION DEL TERCERO PERJUDICADO. (s/clave)
- FIANZA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, CANCELACION DE LA. (s/clave)
- FIANZAS EN LOS INCIDENTES DE SUSPENSION DE LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO. EL FIADOR DEBE SOMETERSE AL OTORGAR LA CAUCION A LA JURISDICCION DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA QUE SURT (s/clave)
- GARANTIAS Y CONTRAGARANTIAS EN LA SUSPENSION. PROCEDIMIENTO PARA HACERLAS EFECTIVAS. (s/clave)
- SUSPENSION, GARANTIA DE LA. LEGALIDAD DE SU OTORGAMIENTO. (VII. 1o. C. 12 K)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis