SUSPENSION, GARANTIA OTORGADA EN EL INCIDENTE DE. SU CANCELACION ANTE LA FALTA DE RECLAMACION DEL TERCERO PERJUDICADO.
Si bien es cierto que después de transcurrido el término que la Ley de Amparo otorga en su artículo 129, para que se haga exigible la obligación y la responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías otorgadas con motivo de la suspensión concedida, no podrá exigirse esa responsabilidad más que ante las autoridades del orden común, también lo es que esos treinta días a que hace mención el artículo 129 de la Ley de Amparo se refieren a cuestión puramente de jurisdicción, pues en un caso será la autoridad que haya conocido de la suspensión respectiva la que conozca de esa responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías otorgadas con motivo de esa suspensión, y en el otro serán las autoridades del orden común las que resolverán sobre esa responsabilidad, pero lo anterior no quiere decir que el tercero perjudicado haya perdido su derecho por haber transcurrido esos treinta días, para poder exigir y hacer efectiva esa responsabilidad, ni que haya terminado la vigencia de la fianza respectiva, ya que la fianza, como lo establece la jurisprudencia número 205, visible en página 340, de la Octava Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, no puede cancelarse mientras no prescriba la acción para hacerla efectiva, o se haya extinguido por haberse hecho uso de los derechos que al fiador concede el artículo 2849 del Código Civil del Distrito Federal, y mientras que no se dé a alguno de esos dos supuestos, la fianza deberá seguir vigente para garantizar los posibles daños y perjuicios que se hayan podido ocasionar por la suspensión concedida.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253242-d200a595/suspension-garantia-otorgada-en-el-incidente-de-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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