FIANZAS EN LOS INCIDENTES DE SUSPENSION DE LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO. EL FIADOR DEBE SOMETERSE AL OTORGAR LA CAUCION A LA JURISDICCION DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA QUE SURTA EFECTOS LA.
El artículo 129 de la Ley de Amparo dispone que cuando se trate de hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías que se otorguen con motivo de la suspensión, se tramitará ante la autoridad que conozca de ella un incidente en los términos prevenidos por el Código de Procedimientos Civiles, y que ese incidente deberá promoverse dentro de los treinta días siguientes al en que sea exigible la obligación, en la inteligencia de que de no presentarse la reclamación dentro de ese término, sólo podrá exigirse dicha responsabilidad ante las autoridades del orden común. Esa disposición para ser aplicada requiere el sometimiento de la fiadora o de la compañía afianzadora a la jurisdicción de la autoridad responsable que conozca de la suspensión o al Juez de Distrito correspondiente, pues no podría de otro modo hacerse efectiva la fianza o contrafianza dentro del incidente respectivo si el fiador o la compañía afianzadora expresamente se someten a la jurisdicción de las autoridades judiciales distintas a la de los Jueces o Tribunales de la entidad federativa que conoció de la susodicha suspensión, por consiguiente, la responsable procedió legalmente al través de la Compañía de Fianzas Monterrey, S. A., por no haberse sometido a su jurisdicción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812716-3b2bd135/fianzas-en-los-incidentes-de-suspension-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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