Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1257
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1257.- FORMA DE CUMPLIMIENTO DEL DEUDOR. El deudor debe
cumplir su obligación teniendo en cuenta no sólo lo ex presamente determinado en
la Ley o en el acto jurídico que le sirva de fuente, sino también todo aquello que
sea conforme a la naturaleza de la deuda contraída, a la buena fe, a los usos y
costumbres y a la equidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBLIGACION, CUMPLIMIENTO DE LA. (s/clave)
- LEYES DE PAGOS. (s/clave)
- OBLIGACIONES SUJETAS A PLAZO, CUMPLIMIENTO DE LAS. (s/clave)
- LEYES DE PAGOS. (s/clave)
- PAGO. EL ACREEDOR DE COSA CIERTA NO ESTÁ OBLIGADO A RECIBIR OTRA, AUN CUANDO SEA DE MAYOR VALOR. (I.3o.C.412 C )
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