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Modo: Corpus Pro

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1257

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1257.- FORMA DE CUMPLIMIENTO DEL DEUDOR. El deudor debe

cumplir su obligación teniendo en cuenta no sólo lo ex presamente determinado en

la Ley o en el acto jurídico que le sirva de fuente, sino también todo aquello que

sea conforme a la naturaleza de la deuda contraída, a la buena fe, a los usos y

costumbres y a la equidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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