Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1256
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1256. - NOCION DE OBLIGACION. La obligación es una relación
jurídica que impone a una persona el deber de prestar a otra un hecho o
abstención, o el de dar una cosa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBLIGACION, NATURALEZA DE LA. (s/clave)
- OBLIGACIONES, EXIGIBILIDAD DE LAS. (s/clave)
- OBLIGACIONES MERCANTILES. (s/clave)
- OBLIGACIONES, EXISTENCIA DE LAS. (s/clave)
- OBLIGACIONES, CUMPLIMIENTO DE LAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1256. - NOCION DE OBLIGACION. La obligación es una relación
jurídica que impone a una persona el deber de prestar a otra un hecho o
abstención, o el de dar una cosa.
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