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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 1255

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1255. - COMPUTO DE LA PRESCRIPCION. El tiempo para la

prescripción se cuenta por años y no de momento a momento, excepto en los

casos en que así lo determine la Ley expresamente.

Los meses se regularán con el número de días que les corresponda.

Cuando la prescripción se cuenta por días, se entenderán éstos de veinticuatro

horas naturales, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro.

El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no lo

sea, pero aquel en que la prescripción termina, debe ser completo.

Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción, sino

cumplido el primero que siga, si fuere hábil.

LIBRO QUINTO

DE LAS OBLIGACIONES

TITULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 1255. - COMPUTO DE LA PRESCRIPCION. El tiempo para la

prescripción se cuenta por años y no de momento a momento, excepto en los

casos en que así lo determine la Ley expresamente.

Los meses se regularán con el número de días que les corresponda.

Cuando la prescripción s e cuenta por días, se entenderán éstos de veinticuatro

horas naturales, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro.

Aprobación 1993/08/27

Promulgación 1993/10/11

Publicación 1993/10/13

Vigencia 1994/01/01

Expidió XLV Legislatura

Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 31-05-2023

362 de 657

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no lo

sea, pero aquel en que la prescripción termina, debe ser completo.

Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción, sino

cumplido el primero que siga, si fuere hábil.

LIBRO QUINTO

DE LAS OBLIGACIONES

TITULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

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