Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1255
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1255. - COMPUTO DE LA PRESCRIPCION. El tiempo para la
prescripción se cuenta por años y no de momento a momento, excepto en los
casos en que así lo determine la Ley expresamente.
Los meses se regularán con el número de días que les corresponda.
Cuando la prescripción se cuenta por días, se entenderán éstos de veinticuatro
horas naturales, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro.
El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no lo
sea, pero aquel en que la prescripción termina, debe ser completo.
Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción, sino
cumplido el primero que siga, si fuere hábil.
LIBRO QUINTO
DE LAS OBLIGACIONES
TITULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCIÓN. FORMA DE COMPUTAR EL TÉRMINO PARA QUE OPERE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). (I.8o.C.257 C)
- PRESCRIPCIÓN, CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA LA.- (373)
- PRESCRIPCION, COMPUTO DEL TERMINO PARA LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION, COMPUTO DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION, COMPUTO DEL TERMINO PARA QUE OPERE LA. ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 283)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 1255. - COMPUTO DE LA PRESCRIPCION. El tiempo para la
prescripción se cuenta por años y no de momento a momento, excepto en los
casos en que así lo determine la Ley expresamente.
Los meses se regularán con el número de días que les corresponda.
Cuando la prescripción s e cuenta por días, se entenderán éstos de veinticuatro
horas naturales, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro.
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
362 de 657
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no lo
sea, pero aquel en que la prescripción termina, debe ser completo.
Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción, sino
cumplido el primero que siga, si fuere hábil.
LIBRO QUINTO
DE LAS OBLIGACIONES
TITULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
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