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PRESCRIPCIÓN, CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA LA.-

Clave: 373 · Registro digital (IUS): 916811 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. SCJN; Pág. 232

Tratándose de las acciones laborales, es inexacto que existan días inhábiles que deban excluirse del cómputo de la prescripción, pues conforme a lo establecido en el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo los meses se regularán por el número de días que les correspondan, o sea por meses de calendario y no por un número determinado de días, por lo que en el cómputo deben quedar incluidos los domingos y días festivos que correspondan a esos meses; además, conforme al mismo precepto el primer día se contará completo aun cuando no lo sea, pero el último debe ser completo, y cuando sea feriado, no se tendrá por completo el término, sino cumplido el primer día útil siguiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916811-1e9aede6/prescripcion-computo-del-termino-para-la-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4532/74.-Heriberto Acevo Rodríguez.-7 de julio de 1975.-Cinco votos.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 79, Quinta Parte, página 26, Cuarta Sala.

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