PRESCRIPCION, COMPUTO DEL TERMINO PARA LA.
Tratándose de las acciones laborales, es inexacto que existan días inhábiles que deban excluirse del cómputo de la prescripción, pues conforme a lo establecido en el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo los meses se regularon por el número de días que les correspondan, o sea por meses de calendario y no por un número determinado de días, por lo que en el cómputo deben quedar incluidos los domingos y días festivos que correspondan a esos meses; además, conforme al mismo precepto el primer día se contará completo aun cuando no lo sea, pero el último debe ser completo, y cuando sea feriado, no se tendrá por completo el término, sino cumplido el primer día útil siguiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243616-d85cb1f9/prescripcion-computo-del-termino-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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