OBLIGACIONES SUJETAS A PLAZO, CUMPLIMIENTO DE LAS.
El artículo 1958 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, dispone que el plazo se presume establecido en favor del deudor, a menos que resulte, de la estipulación o de las circunstancias, que ha sido establecido en favor del acreedor o de las dos partes. Esta disposición legal sólo prevé el caso de que en un contrato se designe un término sin expresarse en favor de quien se establece, y por lo tanto, no puede tener aplicación para normar el cumplimiento de una obligación en la que existe un plazo expresamente estipulado en favor del deudor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356638-ca31587d/obligaciones-sujetas-a-plazo-cumplimiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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