PLAZO, OBLIGACION SUJETA A.
La cláusula en la que se establece que una vez terminado un contrato de arrendamiento se celebrará otro, respecto del mismo bien y en los mismos términos y condiciones que el contrato inicial, es una obligación sujeta a plazo y no a condición, en términos de lo dispuesto por los artículos 1953 y 1954 del Código Civil, dado que para su cumplimiento se señala un día cierto, es decir, que necesariamente ha de llegar, no consistiendo la modalidad en la incertidumbre de si ha de llegar o no el día, puesto que en esta hipótesis la obligación sí sería condicional de acuerdo con lo que establece el artículo 1955 del citado ordenamiento legal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225183-159022e6/plazo-obligacion-sujeta-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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