OBLIGACIONES A PLAZO. EL LAPSO DEBE CONCLUIR TOTALMENTE PARA QUE PUEDA CONFIGURARSE EL INCUMPLIMIENTO.
En los contratos que contienen obligaciones de hacer y que están sujetos a plazo; esto es, en que el obligado a la realización de un acto cuenta con cierto tiempo para cumplir con lo que debe hacer, para que pueda estimarse al deudor como incumplido porque no realizó el acto dentro del término fijado, es indispensable que el plazo se haya agotado, o sea, transcurrido en su integridad, porque no vencido éste no puede configurarse el hecho generador de responsabilidad por incumplimiento del obligado, máxime que el artículo 1958 del Código Civil establece la presunción legal de que el plazo se entiende pactado en favor del deudor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241692-d8e169eb/obligaciones-a-plazo-el-lapso-debe-concluir-totalmente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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