ARRENDAMIENTO. CASO EN QUE SU VIGENCIA SE INICIA A PARTIR DE LA FECHA DE CONTESTACION A LA DEMANDA, CUANDO SE RECLAMA SU OTORGAMIENTO Y FIRMA.
Si como consecuencia de la cesión de los derechos arrendaticios, el cedente arrendatario y el cesionario promovieron diligencias de jurisdicción voluntaria a efecto de notificar al arrendador su aceptación de las condiciones impuestas por éste para autorizar dicha cesión, por el término de un año forzoso de duración del arrendamiento, y posteriormente el cesionario de esos derechos demanda el otorgamiento y firma de un contrato de arrendamiento, en el que el arrendador, al contestar la demanda, se allana a los términos de la misma y exhibe el contrato relativo fechado el día de la contestación, que es aceptado por el actor, en cuanto a su fecha, es evidente que el inicio de vigencia del pacto locativo comienza a partir de la contestación de la demanda y no desde la fecha del pronunciamiento del fallo que condene al enjuiciado a su otorgamiento y firma, ello, a virtud del cumplimiento de éste de las obligaciones a su cargo, derivadas del allanamiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219593-bae4a726/arrendamiento-caso-en-que-su-vigencia-se-inicia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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