Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 1268
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 1268.- LEGADOS DE HACER COMO FUENTE OBLIGACIONAL. La
institución de legados de hacer obliga a aquel que haya sido gravado con el
legado, en los términos estatuidos por este Código para las obligaciones de hacer.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS LEGISLATIVOS. (s/clave)
- OBLIGACIONES, CUMPLIMIENTO DE LAS. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- LEYES PROMULGACION DE LAS. (s/clave)
- AUTORIDADES, DEBEN FUNDAR SUS ACTOS. (s/clave)
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