AUTORIDADES, DEBEN FUNDAR SUS ACTOS.
Si no consta de autos que el acto reclamado esté fundado y motivado legalmente, con su comisión, se violan, en perjuicio del agraviado, los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335033-91bb95d3/autoridades-deben-fundar-sus-actos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1917/35. Sánchez Alvarez Eduardo. 25 de noviembre de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.
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