AUTORIDADES, DEBEN FUNDAR SUS ACTOS.
Es un contrasentido considerar que no es necesario que las resoluciones de las autoridades estén expresamente fundadas y motivadas, sino que es suficiente con que realicen sus actos de gobierno dentro de la marca de la legalidad que tienen señalada, ya que si la autoridad no indica cuales son los dispositivos legales que a su juicio le conceden la facultad para obrar en la forma que lo hace, se coloca a los particulares en la situación de adivinar en que preceptos legales pretendió fundarse, lo que de ninguna manera es el espíritu que informa el artículo 16 constitucional, el cual exige expresamente que las autoridades responsables funden y motiven sus resoluciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268483-d4f4452a/autoridades-deben-fundar-sus-actos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS, NECESIDAD DE FUNDARLOS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, DEBEN FUNDAR Y MOTIVAR SUS ACTOS. (s/clave)
- RESOLUCION FUNDADA, LO QUE NO DEBE ENTENDERSE POR. (s/clave)
- AUTORIDADES, NECESIDAD QUE TIENEN DE FUNDAR Y MOTIVAR SUS ACTOS. (s/clave)
- FUNDAMENTACION DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD. (IX.1o.18 K)
- FUNDAMENTACIÓN DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD.- (203)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis