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Modo: Corpus Pro

RESOLUCION FUNDADA, LO QUE NO DEBE ENTENDERSE POR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 316256 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 765

Si no se señala concretamente el precepto en que se apoya, la resolución es infundada, pues no es fundar una resolución mencionar globalmente un ordenamiento legal, porque esto llevaría al interesado a adivinar en qué preceptos de todos los que se contienen en tal ordenamiento, fue en el que quiso fundarse la autoridad, lo que es contrario al artículo 16 Constitucional que ordena que toda resolución de autoridad se funde y motive expresamente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316256-9106c9ae/resolucion-fundada-lo-que-no-debe-entenderse-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3082/55. Olga Martha Washinton. 19 de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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