FUNDAMENTACION (ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL).
Si la resolución reclamada menciona los preceptos legales en los cuales se funda, no se puede decir que haya incurrido en la violación formal de falta de fundamentación, en términos del artículo 16 constitucional. Pues el determinar si la fundamentación es o no adecuada, es decir, si no hay inexacta aplicación de los preceptos señalados, u omisión de aplicación del precepto pertinente, son cuestiones de legalidad que no atañen a la violación constitucional formal directa que se mencionó.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252433-2e8262d9/fundamentacion-articulo-16-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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