SENTENCIAS. FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.
No puede decirse que una sentencia carezca de fundamentación y motivación, en términos del artículo 16 constitucional, si los preceptos legales de cuya aplicación se trata están precisados en alguna parte de la misma, que es un todo, ya sea en los resultados, en las referencias a los razonamientos legales hechas por la parte, los considerandos, o antes de los puntos resolutivos, de modo que no haya duda razonable sobre los preceptos legales cuya aplicación se razona y examina, y si en dicha sentencia se contiene la parte sustancial de los razonamientos que se refieren a los hechos del caso, para determinar si encajan en las hipótesis normativas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252570-c3e9d710/sentencias-fundamentacion-y-motivacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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